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Cambios legislativos en la gestión de residuos RD 180/2015

Acaba de entrar en marcha una nueva normativa para la gestion de residuos, el RD180/2015,  donde se definen los nuevos procedimientos de actuación, sustituyendo al RD 833/1988.

ALCANCE

DE MOMENTO SOLO SE APLICA a los movimientos de residuos entre diferentes comunidades autónomas y no a los traslados dentro de una misma CA, ya que  la normativa solo se considera traslado de residuos a su movimiento de una CA a otra. Sin embargo tiene una disposición adicional que obliga a las CCAA a aplicar este régimen en el plazo de un año a los traslados en su interior.

Básicamente supone la necesidad de realizar un nuevo documento adicional que acompañe a la carga (DI), la necesidad de realizar un contrato previo al traslado (CT) y en determinados casos una notificación previa (NT). 

 

NUEVOS DOCUMENTOS

  • CONTRATO DE TRATAMIENTO (CT)

    Substituye al par de documentos Solicitud de Admisión (SA) y Documento de Aceptación (DA) definidos en el RD 833/1988.

    El CT es un contrato jurídico-privado suscrito entre el operador del traslado y la entidad que efectúa el tratamiento intermedio o final. Este acuerdo es previo a la realización de cualquier traslado y en él se estipulan los residuos, la periodicidad de los traslados, el tipo de tratamiento y el protocolo de actuación y rechazo de residuos.

    Contendrá, al menos, los siguientes datos: 
    • Cantidad estimada de residuos que se va a trasladar
    • Identificación de los residuos mediante su codificación LER
    • Periodicidad estimada de los traslados
    • Cualquier otra información que sea relevante para el adecuado tratamiento de los residuos
    • Tratamiento al que se van a someter los residuos, de conformidad con los anexos I y II de la ley 22/2011, de 28 de julio
    • Obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo de los residuos por el destinatario. 
  • DOCUMENTO DE IDENTIFICACION (DI)

    Este es un documento que debe acompañar al residuo durante el traslado, sustituyendo al DCS (en caso de residuos peligrosos).

    El DI se hará para TODOS LOS RESIDUOS, tanto peligrosos como no peligrosos.

    Debe contener los siguientes datos:

    • Información del operador de traslado (datos de identificación)
    • Información del origen del residuo (datos de identificación)
    • Información del transportista (datos de identificación)
    • Información de los residuos (LER y cantidad)
    • Información del destino (datos de identificación)
    • Indicación de la Aceptación o no del residuo
    • Fechas tanto de inicio del traslado como de entrega
  • NOTIFICACION PREVIA DE TRASLADO (NT)

    La notificación previa ya estaba recogida en la Ley 22/2011, se aplica a determinados casos en los que hay que hacer una comunicación previa a las autoridades ambientales solicitando autorización para efectuar el traslado.

    Los casos en los que hay que realizar la NT son:

    • Los traslados de residuos peligrosos;
    • Los traslados de residuos destinados a eliminación;
    • Los traslados de residuos destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización;
    • Los traslados que se destinen a valorización de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y de los residuos que reglamentariamente se establezcan.
    • El transporte de chatarra, neumáticos, papel y cartón, o RAEEs (no peligrosos) para su reciclaje NO ESTA INCLUIDO en ninguno de estos supuestos.

    Se permite que la NT tenga una validez máxima de tres años, si los residuos tienen características físicas y químicas similares, y si se trasladan desde el mismo origen al mismo destino.

 

El OPERADOR DEL TRASLADO

Aparece una figura nueva, el operador del traslado, que es en esencia el que pretende trasladar el residuo (asume su titularidad). La figura de operador puede asumirla por este orden:

  • El productor del residuo
  • Un gestor de residuos que en un mismo viaje recoja residuos de varios productores o poseedores
  • Un gestor si el traslado tiene su origen en su instalación
  • Un agente o negociante
  • Si no se conoce los anteriores el poseedor del residuo

 

OPOSICION DE LAS CCAA EN LAS NT

Puede ocurrir que una CCAA, ya sea la de origen o la de destino se oponga al traslado, para ello como hemos visto tienen un plazo de 10 días desde que se les comunica.

En caso de que se comunique solo a la CCAA de origen, esta tiene 3 días para notificárselo a su vez a la de destino, por lo que en el peor de los casos el plazo será de 13 días para entender que se ha producido el silencio positivo.

Las CCAA pueden solicitar más información o la subsanación de errores y las causas de oposición son tasadas, es decir en teoría no se pueden oponer sin más, sino que se debe motivar en una serie de razones, que son distintas en la valorización o la eliminación.

Dadas las quejas de los gestores sobre posibles acciones proteccionistas de las CCAA o que atenten contra la libertad de mercado se establece expresamente que la Comisión de coordinación en materia de residuos prestará especial atención a una interpretación y aplicación coherentes en todo el territorio nacional de los motivos de oposición al traslado y propondrá, en su caso, la adopción de acuerdos que garanticen este objetivo.

En estos momentos no se puede saber cuál va a ser la aplicación práctica pero lo cierto es que este régimen de oposición ahora ya está vigente por la Ley 22/2011, en todo caso siempre es posible recurrir la oposición en vía administrativa y luego en los tribunales.

 

ENLACES DE INTERES

BOE completo 180/2015

 

Obviamente, todos nuestros clientes con la actualización de Waster contratada, podrán generar toda la nueva documentación adaptada a la nueva legislación.

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