Acaba de entrar en marcha una nueva normativa para la gestion de residuos, el RD180/2015, donde se definen los nuevos procedimientos de actuación, sustituyendo al RD 833/1988.
DE MOMENTO SOLO SE APLICA a los movimientos de residuos entre diferentes comunidades autónomas y no a los traslados dentro de una misma CA, ya que la normativa solo se considera traslado de residuos a su movimiento de una CA a otra. Sin embargo tiene una disposición adicional que obliga a las CCAA a aplicar este régimen en el plazo de un año a los traslados en su interior.
Básicamente supone la necesidad de realizar un nuevo documento adicional que acompañe a la carga (DI), la necesidad de realizar un contrato previo al traslado (CT) y en determinados casos una notificación previa (NT).
Substituye al par de documentos Solicitud de Admisión (SA) y Documento de Aceptación (DA) definidos en el RD 833/1988.
El CT es un contrato jurídico-privado suscrito entre el operador del traslado y la entidad que efectúa el tratamiento intermedio o final. Este acuerdo es previo a la realización de cualquier traslado y en él se estipulan los residuos, la periodicidad de los traslados, el tipo de tratamiento y el protocolo de actuación y rechazo de residuos.
Contendrá, al menos, los siguientes datos:Este es un documento que debe acompañar al residuo durante el traslado, sustituyendo al DCS (en caso de residuos peligrosos).
El DI se hará para TODOS LOS RESIDUOS, tanto peligrosos como no peligrosos.
Debe contener los siguientes datos:
La notificación previa ya estaba recogida en la Ley 22/2011, se aplica a determinados casos en los que hay que hacer una comunicación previa a las autoridades ambientales solicitando autorización para efectuar el traslado.
Los casos en los que hay que realizar la NT son:
Se permite que la NT tenga una validez máxima de tres años, si los residuos tienen características físicas y químicas similares, y si se trasladan desde el mismo origen al mismo destino.
Aparece una figura nueva, el operador del traslado, que es en esencia el que pretende trasladar el residuo (asume su titularidad). La figura de operador puede asumirla por este orden:
Puede ocurrir que una CCAA, ya sea la de origen o la de destino se oponga al traslado, para ello como hemos visto tienen un plazo de 10 días desde que se les comunica.
En caso de que se comunique solo a la CCAA de origen, esta tiene 3 días para notificárselo a su vez a la de destino, por lo que en el peor de los casos el plazo será de 13 días para entender que se ha producido el silencio positivo.
Las CCAA pueden solicitar más información o la subsanación de errores y las causas de oposición son tasadas, es decir en teoría no se pueden oponer sin más, sino que se debe motivar en una serie de razones, que son distintas en la valorización o la eliminación.
Dadas las quejas de los gestores sobre posibles acciones proteccionistas de las CCAA o que atenten contra la libertad de mercado se establece expresamente que la Comisión de coordinación en materia de residuos prestará especial atención a una interpretación y aplicación coherentes en todo el territorio nacional de los motivos de oposición al traslado y propondrá, en su caso, la adopción de acuerdos que garanticen este objetivo.
En estos momentos no se puede saber cuál va a ser la aplicación práctica pero lo cierto es que este régimen de oposición ahora ya está vigente por la Ley 22/2011, en todo caso siempre es posible recurrir la oposición en vía administrativa y luego en los tribunales.